Segunda parte: ¿tienes discapacidad y quieres servir al país desde el sector público? Prepárate para decepcionarte.
Mi inserción en el mercado laboral público inicia forzosamente como consecuencia de la crisis de los financiamientos para las organizaciones de la sociedad civil, donde trabajé por 10 años más, menos.Mi primera experiencia desalentadora se dio en el Municipio de Quito. Coincidió con una etapa crítica de mis malestares, por lo que requería moderar mi jornada laboral; la propuesta, con mi jefe directo, fue hacer una sola jornada de 6 horas, sin almuerzo, para poder tomarme la tarde y descansar.
Con esa idea, y todos los certificados recientes que me avalaban esa condición, me dirigí donde el funcionario de "Talento humano". Este personaje, al que nunca encontraba en su escritorio pues según sus compañeros estaba siempre en "capacitaciones", y luego de un mes de insistirle sobre la respuesta a mi propuesta me dijo por fin que "me va a ayudar": le indiqué que no me estaba ayudando, que estaba en mi derecho de exigir esas condiciones laborales. Su respuesta fue más decidora que su poca voluntad de "ayudar": "lo que pasa es que no sabemos cómo manejar su caso, porque el personal de la cuota de discapacidad que tenemos acá es de limpieza no más, y solo trabajan horas, usted no debería trabajar, y así no habría problemas".
Indignada, me dirigí al área de Trabajo social, en la Administración general. Allí me atendieron dos funcionarias con las que revisamos tanto la Ley orgánica de discapacidades como su reglamento. En efecto, NO existe un artículo en el que se proteja al trabajador con enfermedad catastrófica y discapacidad con relación a la duración de la jornada laboral; hay un articulado para proteger a los familiares de una persona con discapacidad, el cual les concede hasta dos horas diarias de reducción de la jornada laboral para encargarse de los cuidados de su pariente.
Intentando reflexionar con las funcionarias, a una de ellas le pareció que no había razón para una reflexión, ya que consideró super lógica esta omisión: "claro que no hay legislación que permita jornada de menos horas para discapacitados, si no para sus familiares, porque los discapacitados no pueden trabajar, pues".
Me rendí y dejé de insistir hasta que por razones iguales de repulsivas, que no aplican a esta entrada pero sin duda algún rato contaré, renuncié.
Un año después me vinculé al equipo de trabajo de la Vicepresidencia. En este caso, el trabajo demandaba que nos quedemos más horas del horario habitual. Me dirigí al área de talento humano para comunicarles que no estaba dispuesta para trabajar más de ocho horas, que no se lo deberían pedir a nadie, así que apelando a mi condición esperé una respuesta compasiva, o al menos comprensiva. La respuesta de la funcionaria fue: "uy mijita, de gana se ha metido, lo que pasa es que las personas con discapacidad no deberían trabajar".
Mi último encuentro con personajes talentosos humanos fue en la Asamblea Nacional. Una amable funcionaria descubrió casi por casualidad de mi condición de salud, y me comunicó que en mi expediente no contaba mi carnet del Conadis, pese a que lo entregué con todos los documentos para mi ingreso. Fuimos juntas a hacer el registro, para poder acceder a los "beneficios" (...) por esta condición. Solicitamos mayor flexibilidad en mis horarios, tanto por la naturaleza de mis funciones, como porque cuando hay algún episodio fuerte, nada saco con ir al médico, así que esa falta será "injustificada". Insistimos con el funcionario que ingresó mi expediente, el cual nos escuchó hasta que finalmente me dijo: "verá, lo que pasa es que no podemos hacer válidos sus derechos de persona con discapacidad, porque debemos cumplir una cuota de personal con esas características, y ya la tenemos completa". Esa era la razón por la que no ingresó mi carnet cuando entraron mis papeles. El reconocimiento de mi condición de discapacidad depende de si hay cupo para otro más.
Como viviencia sociológica, y ya sabiendo de algún modo de antemano la respuesta, me animé a ir donde la trabajadora social. La conversación fue más o menos así:
- Hola, quería ver cómo puedo justificar mi ausencia al trabajo tal día. Tengo una enfermedad catastrófica y tuve un episodio de crisis, y no pude venir.
- Necesita certificado médico que avale su ausencia
- No fui al médico... es una enfermedad catastrófica, así que lo único que me han recomendado los médicos es que cuando tenga una crisis, repose.
- Sí, le entiendo pero necesita un certificado médico, avalado por el IESS. Qué pena, no puedo "ayudarle".
Listo. Me tocará conseguir un certificado falso, porque si no la contraloría le llamará la atención al empleado y al empleador. O uno de un médico tratante que me "acolite" con la mentira, claro que pagándole la consulta. Conclusión: los procedimientos burocráticos pesan más que el bienestar de una persona.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:
Artículo 4.- Principios fundamentales.- La presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios:
1. No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su condición de discapacidad. La acción afirmativa será toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicación obligatoria cuando se manifieste la condición de desigualdad de la persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos; tendrá enfoque de género, generacional e intercultural;
2. In dubio pro hominem: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, éstas se aplicarán en el sentido más favorable y progresivo a la protección de las personas con discapacidad;
3. Igualdad de oportunidades: todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. No podrá reducirse o negarse el derecho de las personas con discapacidad y cualquier acción contraria que así lo suponga será sancionable;
4. Responsabilidad social colectiva: toda persona debe respetar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, así como de conocer de actos de discriminación o violación de derechos de personas con discapacidad está legitimada para exigir el cese inmediato de la situación violatoria, la reparación integral del derecho vulnerado o anulado, y la sanción respectiva según el caso;
5. Celeridad y eficacia: en los actos del servicio público y privado se atenderá prioritariamente a las personas con discapacidad y el despacho de sus requerimientos se procesarán con celeridad y eficacia.
LEY ORGANICA DE DISCAPACIDADES:
Art. 52.- Derecho a permiso, tratamiento y rehabilitación.- Las personas con discapacidad tendrán derecho a gozar de permiso para tratamiento y rehabilitación, de acuerdo a la prescripción médica debidamente certificada, tanto en el sector público como en el privado, de conformidad con la Ley. Además de permisos emergentes, inherentes a la condición de la persona con discapacidad.
Las y los servidores públicos y las y los empleados privados contratados en jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que tuvieren bajo su responsabilidad a personas con discapacidad severa, debidamente certificada, tendrán derecho a dos (2) horas diarias para su cuidado, previo informe de la unidad de recursos humanos o de administración del talento humano.
Registro Oficial N.798, de 27 de septiembre 2012, que determina los criterios de inclusión de enfermedades consideradas catastróficas: aquellas patologías de curso crónico que suponen un alto riesgo para la vida de la persona, cuyo tratamiento es de alto costo económico e impacto social y que por es de carácter prolongado o permanente pueda ser susceptible de programación. Generalmente cuentan con escasa o nula cobertura por parte de las aseguradoras.
Criterios de inclusión para las enfermedades catastróficas: que impliquen un riesgo alto para la vida; que sea una enfermedad crónica y por lo tanto que su atención no sea emergente; que su tratamiento o intervención no puedan ser cubiertos, total o parcialmente, en los hospitales públicos o en otras instituciones del Estado Ecuatoriano, lo cual definirá el MSP.
Enfermedades catastróficas cubiertas:
Todo tipo de malformaciones congénitas de corazón y todo tipo de valvulopatías cardíacas, Tumor cerebral en cualquier estadio y de cualquier tipo. Malformaciones arteria venosas cerebrales.
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"Con fundamento en una interpretación jurídica destinada a garantizar de la mejor manera mis derechos, se concluye que: si bien en el segundo párrafo del Art. 52 de la Ley Orgánica de Discapacidad se reconoce el derecho de dos horas diarias de permiso al funcionario bajo cuyo cuidado se encuentren personas con discapacidad severa, mas aún se debe reconocer este tipo de permisos cuando la persona con discapacidad severa o en este caso, con enfermedad catastrófica es el funcionario quien solicita dicho permiso amparado en los certificados cuya necesidad así lo acreditan. En este caso, la solicitud de permisos emergentes, inherentes a la condición de la persona con discapacidad.
Con base a la normativa citada y adjuntando los certificados médicos que avalan mis problemas de salud, es mi pedido que se considere la flexibilidad en mi jornada laboral, cuando por episodios críticos de salud así se requiera, ya que no es procedente para mi caso presentar certificados médicos, por la razón de que no existe un tratamiento que alivie los malestares, más que el reposo y el descanso físico para evitar la recurrencia de los malestares propios de las patologías que padezco".
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